EXP. N.° 1118-2003-AA/TC

LIMA

ALEJANDRO ANTONIO RÍOS  MAZUELOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Alejandro Antonio Ríos Mazuelos, procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, contra la resolución de la Sala  de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 56 del cuaderno respectivo, su fecha 15 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se declare la inaplicación de la resolución de fecha 15 de enero de 2001, expedida por la Sala Civil de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima, que, confirmando la resolución de primera instancia, de fecha 8 de setiembre de 2000, aprueba el dictamen pericial practicado en los seguidos por don Juan Ávila Peña contra el Ministerio de Agricultura y otro, sobre pago de bonos de la deuda agraria.

 

2.      Que del documento que obra a fojas 39 se advierte que al recurrente se le notificó la resolución cuestionada en autos el día 26 de enero de 2001; por tanto, habida cuenta de que la supuesta agresión no es de naturaleza continuada, al día siguiente útil comenzó a correr el plazo de caducidad previsto en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506; por consiguiente, habiéndose interpuesto la presente demanda el 19 de julio de 2001, operó la causal de caducidad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR  la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO