EXP. N.º 1124-2003-AA/TC

HUAURA

SOLEDAD CÁRDENAS SOLÍS

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de mayo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Soledad Cárdenas Solís contra la sentencia expedida por la Sala Civil  de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 114, su fecha 17 de marzo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.              Que la recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución N.º 002-02-RECCSJCH, de fecha 13 de diciembre de 2002, expedida por el Comité Electoral de la Comunidad Campesina San Juan de Churín, representado por su Presidenta Marlene Arellano Luna, obrante a fojas 4 y,  en consecuencia, se declaren nulas las elecciones comunales periodo 2003-2004 de la citada comunidad, realizadas el 15 de diciembre de 2002.

 

2.              Que, conforme consta de fojas 125 a 130, la Asamblea General Extraordinaria de la citada comunidad, con fecha 12 de enero de 2003, acordó “Declarar nulas las elecciones efectuadas para la junta directiva 2003 a 2004, por haberse probado las irregularidades ocurridas durante el proceso eleccionario conforme a los documentos presentados y además no habiendo merecido ninguna respuesta del Comité Electoral. Convocar a nuevas elecciones comunales de acuerdo a ley”.

 

3.              Que en el presente caso es de aplicación lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6º de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, ya que ha desaparecido el acto lesivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR  la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente  la demanda; y,  reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO