EXP. N.° 1126-2001-AC/TC

LIMA

HERACLIO MEDARDO

SÁNCHEZ ENRÍQUEZ

Y OTROS             

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Heraclio Medardo Sánchez Enríquez y otros contra el auto expedido por la  Cuarta Sala  Civil   de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 249, su fecha 3 de agosto de 2001, que declaró improcedente in límine la acción de cumplimiento de autos incoada contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los demandantes reclaman el abono de sumas de dinero por el supuesto pago en forma diminuta de sus pensiones.

 

2.      Que se advierte que la presente acción de garantía versa sobre hechos controvertibles, en los cuales se trata de discernir sobre la procedencia o no del pago de sumas dinerarias que podrían o no incrementarse al monto de la pensión de cesantía que vienen percibiendo los demandantes; en consecuencia, teniéndose en cuenta que el acto considerado debido debe ser inobjetable y debidamente acreditado, y no habiéndose configurado dicho supuesto en el caso de autos, debe concluirse que el presente proceso constitucional, que carece de estación probatoria, no resulta idóneo para que se pueda ordenar ejecutar dicha pretensión, toda vez  que para ello resulta imprescindible la actuación de medios probatorios que las partes deben aportar en un proceso judicial más lato.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA