EXP. N.° 1126-2001-AC/TC
LIMA
SÁNCHEZ
ENRÍQUEZ
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
27 de setiembre de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don Heraclio Medardo Sánchez
Enríquez y otros contra el auto expedido por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fojas 249, su fecha 3 de agosto de 2001, que declaró improcedente in límine la acción de cumplimiento de
autos incoada contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que los demandantes reclaman el abono de sumas de dinero por el supuesto pago en forma diminuta de sus pensiones.
2. Que se advierte que la presente acción de garantía versa sobre hechos controvertibles, en los cuales se trata de discernir sobre la procedencia o no del pago de sumas dinerarias que podrían o no incrementarse al monto de la pensión de cesantía que vienen percibiendo los demandantes; en consecuencia, teniéndose en cuenta que el acto considerado debido debe ser inobjetable y debidamente acreditado, y no habiéndose configurado dicho supuesto en el caso de autos, debe concluirse que el presente proceso constitucional, que carece de estación probatoria, no resulta idóneo para que se pueda ordenar ejecutar dicha pretensión, toda vez que para ello resulta imprescindible la actuación de medios probatorios que las partes deben aportar en un proceso judicial más lato.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR el
auto recurrido, que, confirmando el
apelado, declaró IMPROCEDENTE la
acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA