EXP. N.° 1127-2003-AA/TC
LIMA
INDURA S.A.
Lima, 20 de mayo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por Indura S.A. contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 198, su fecha 24 de enero de 2003,
que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demandante cuestiona la Resolución N.° 151-2001-ALC/ML, del 23 de marzo de
2001, que declaró improcedente su recurso de reconsideración y dispuso el
retiro del cerco perimétrico que construyó en la parte posterior del inmueble
de su propiedad.
2.
Que,
contra la precitada resolución, la actora interpuso recurso de apelación, el
que fue desestimado mediante el Acuerdo de Concejo N.° 084-2001-ML, del 22 de
agosto de 2001, que puso fin a la vía administrativa, según consta del Oficio
N.° 059-2001-AGZB/ML, obrante a fojas 165 de autos.
3.
Que,
en consecuencia, al haberse interpuesto la demanda el 13 de febrero de 2002, se
ha producido la caducidad de la acción, por haberse vencido en excesoel plazo
previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
4.
Que,
no obstante lo dicho, importa precisar que, aunque la demandante interpuso el
15 de octubre de 2001, esto es, fuera del plazo previsto por el artículo 100°
del Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, un posterior recurso de revisión contra el
Acuerdo de Concejo a que se refiere el fundamento 2, el cual fue resuelto el 24
de octubre de 2001, también ha vencido el plazo de caducidad a la fecha de
presentación de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a
ley y la devolución de los actuados.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO