EXP. N.° 1131-2002-AA/TC

LIMA

ONÉSIMO JULIO VELA VELÁSQUEZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 24 de junio de 2003

VISTA

La solicitud presentada el 20 de mes y año en curso por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se aclare la sentencia de autos, de fecha 5 de noviembre de 2002, respecto a los puntos concretos que expone; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos, dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.
  2. Que el interesado solicita que se aclare la sentencia precisando con respecto a qué cargo se debe nivelar la pensión del demandante, pues en la sentencia se dispone que esta se nivele tomando en consideración el último cargo que ocupó, sin precisar a qué cargo se refiere, si al primer periodo en que laboró como juez y en que aportó al Sistema Nacional de Presiones, o al último cargo en que laboró en el Ministerio de Agricultura.
  3. Que la sentencia cuya aclaración se solicita, debe ser leída o interpretada en su integridad. En efecto, al disponerse que se nivele la pensión del demandante con el último cargo que desempeñó, debe entenderse que es el cargo desempeñado en el régimen laboral de la actividad pública, Decreto Legislativo N.° 276, como, se señala en el fundamento 2 de la citada sentencia. Consecuentemente, no existe concepto oscuro o dudoso que deba aclararse.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar innecesaria la aclaración pedida por la ONP. Dispone la notificación a las partes con arreglo a ley.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA