EXP. N.°1134-2002-AA/TC

LIMA

LOC CONTRATRISTAS GENERALES S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

            El pedido de nulidad de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1134-2002-AA/TC, de fecha 29 de enero de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la empresa demandante cuestiona la sentencia recaída en el Expediente de la referencia, argumentando que la misma habría tomado en consideración un escrito presentado por la parte emplazada posteriormente a la fecha de la vista de la causa; sin embargo, como es de verse en los fundamentos de la sentencia cuestionada, este Colegiado ha adoptado su decisión sobre la base de las leyes aplicables al caso concreto.

 

2.      Que, por otro lado, es menester precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe interponer recurso alguno.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVA

Declarar sin lugar el pedido de nulidad de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1134-2002-AA/TC. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA