EXP. N.°1134-2002-AA/TC
LIMA
LOC CONTRATRISTAS GENERALES S.A.
El pedido de nulidad de la sentencia
recaída en el Expediente N.° 1134-2002-AA/TC, de fecha 29 de enero de 2003; y,
1.
Que la empresa demandante cuestiona la
sentencia recaída en el Expediente de la referencia, argumentando que la misma
habría tomado en consideración un escrito presentado por la parte emplazada
posteriormente a la fecha de la vista de la causa; sin embargo, como es de
verse en los fundamentos de la sentencia cuestionada, este Colegiado ha
adoptado su decisión sobre la base de las leyes aplicables al caso concreto.
2.
Que, por otro lado, es menester precisar que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe interponer recurso alguno.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
sin lugar el pedido de nulidad de la
sentencia recaída en el Expediente N.° 1134-2002-AA/TC. Dispone la notificación
a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA