EXP. N.° 1141-2003-HC/TC

ICA

EDUARDO ALEJANDRO PECHO

GALINDO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Carlos Guadalupe Valencia, abogado de Eduardo Alejandro Pecho Galindo, contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha, de fojas 50, su fecha 28 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 13 de enero de 2003, Clara Galindo Fajardo interpone acción de hábeas corpus a favor de su hijo, Eduardo Alejandro Pecho Galindo, y la dirige contra la fiscal adjunta Flor Hidalgo Meza y contra un oficial de la PNP, por detención arbitraria del beneficiario, solicitando que se ordene su inmediata libertad. Refiere que el 10 de enero del 2003 el beneficiario de la presente acción fue intervenido por personal policial y, posteriormente, detenido sin que mediase delito flagrante u orden judicial de detención.

 

2.      Que, según la información remitida a este Colegiado por la Corte Superior de Justicia de Ica, contra el beneficiario del hábeas corpus se inició un proceso penal por el delito de tráfico ilícito de drogas signado con número 027-2003, ante el Primer Juzgado Penal de Pisco el que culminó mediante audiencia especial de terminación anticipada, condenándosele a cuatro años de pena privativa de la libertad, convertida en prestación de servicios a la comunidad, disponiéndose su inmediata excarcelación.            

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA