EXP. N.° 1148-2001-AA/TC
ICA
HUMBERTO SANTIAGO GÓMEZ URIBE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Humberto Santiago Gómez Uribe contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 209, su fecha 23 de agosto de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La demanda interpuesta tiene por objeto que se ordene la reposición del recurrente como profesor del colegio Nuestra Señora del Carmen, toda vez que mediante Resolución Directoral N.º 00944, de fecha 30 de mayo de 2001, se dejó sin efecto su nombramiento.
El demandante señala que mediante Resolución Rectoral N.º 00521, de fecha 5 de abril de 2001, se le nombró en la plaza vacante del colegio Nuestra Señora del Carmen–Chincha como profesor de Historia y Geografía al haber obtenido el segundo puesto en el Concurso de Nombramiento para Docentes 2001 de la Dirección Subregional de Educación Paracas–Chincha.
El Director Subregional de Educación Paracas-Chincha don Edgar Vidal Ita Maguiña, contesta la demanda y señala que no se ha agotado la vía administrativa. Asimismo, indica que el demandante presentó documentos falsos en el concurso de nombramiento referido por lo que, mediante Resolución Directoral N.º 00944, se declaró fundado el recurso de reconsideración presentado por la profesora Edith Mafalda Quijaite Velásquez contra la Resolución Directoral N.º 521-2001.
Doña Edith Mafalda Quijaite Velásquez solicita ser considerada litisconsorte del demandado, toda vez que a ella se le adjudicó la plaza del demandante al haber obtenido el tercer puesto en el concurso de nombramiento de profesores y ponerse al descubierto que el demandante presentó documentación falsa para alcanzar mayor puntaje.
El Procurador Público del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contesta la demanda y propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Indica que el demandante debió interponer recurso contencioso-administrativo.
El Juzgado Especializado en lo Civil de Chincha, a fojas 140, con fecha 6 de julio de 2000, declara infundada la demanda, por considerar que la Resolución Directoral N.º 00944 fue expedida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.
La recurrida confirma la demanda por estimar que no se ha agotado la vía administrativa y que, en todo caso, la pretensión del demandante debe analizarse en un proceso que cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA