EXP. N.° 1148-2002-AA/TC

LIMA

CARLOS ALBERTO MOYANO DIETRICH Y OTRO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 30 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Alberto Moyano Dietrich y doña Carmen Vallejo de Moyano, contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 213, su fecha 25 de octubre de 2001, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que los recurrentes manifiestan que dada su condición de propietarios del inmueble sito en la Av. Río de Janeiro N.° 125 - dpto. 301, la Asociación de Propietarios del Distrito de Santa María del Mar, pretende "automáticamente" tenerlos por miembros de la misma y, en virtud de ello, efectuar cobros indebidos por conceptos de agua, desagüe y otros; hechos que consideran atentatorios a sus derechos de asociación, propiedad y libertad.
  2. Que, conforme a la minuta de compraventa de fojas 224, presentada por los propios demandantes, éstos han transferido la propiedad del inmueble a un tercero, razón por la cual ha cesado cualquier supuesta vulneración constitucional, no siendo posible, por lo demás, cumplir el cometido de las acciones de garantía, consistente en reponer las cosas al estado anterior a la agresión.
  3. Que, conforme al inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, dejándose a salvo el derecho de los recurrentes a la indemnización por los daños que pudiera haberles ocasionado la conducta de la emplazada.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia, sin perjuicio de lo establecido en el considerando 3, in fine, de la presente resolución. Dispone la notificación a las partes su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA