EXP. N.° 1148-2003-AA/TC

PIURA

JORGE ZUÑIGA SAAVEDRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de julio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Humberto Zúñiga Saavedra contra el auto expedido por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 78, su fecha 26 de marzo  de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente solicita  se declare la inaplicabilidad del artículo 21°, inciso c) de la Ley N.° 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por sustracción de la materia, y se dejen sin efecto las Resoluciones N.º 077-2002-PCNM y N.º 493-2002-CNM, que lo destituyó del cargo de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de la Provincia de  Sullana y declaró infundado su recurso de reconsideración, respectivamente.

 

2.        Que el pedido de destitución del accionante fue formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme aparece de fojas 26, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley N.º 27536, no existiendo impedimento legal para que un magistrado suplente que ya no ejercía funciones pueda ser procesado y  sancionado con destitución, como en el caso de autos.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO el recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE  la acción de amparo; con lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 
BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO