EXP. N.° 1156-2002-AA/TC

MOQUEGUA

EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES E.I.R.Ltda.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 19 de mayo de 2003

VISTA

La resolución de fecha 22 de abril de 2002, que concede en calidad de recurso de nulidad el interpuesto así por el representante de la Empresa Servicios Generales E.I.R. Ltda., don Eduardo Díaz Martínez, contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua e Ilo de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua; y,

ATENDIENDO A

  1. Que por sentencia de 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC), se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas el artículo 29°. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.
  2. Que, según el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.
  3. Que a fojas 21 corre la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua e Ilo de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, su fecha 4 de abril de 2002, que resuelve declarar, de plano, improcedente la demanda que sobre acción de amparo ha interpuesto la demandante contra la misma Sala.
  4. Que contra la indicada resolución, la demandante interpone recurso de nulidad, habiendo dispuesto, indebidamente, la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua e Ilo, la elevación de los actuados al Tribunal Constitucional.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio de fojas 26, su fecha 22 de abril de 2002, expedido por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua e Ilo de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua; en consecuencia, ordena su devolución para que se proceda conforme a ley, disponiendo se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la República para que ella cumpla con pronunciarse en segunda instancia, así como la notificación a las partes.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA