EXP. N.° 1156-2003-AA/TC

LIMA

VÍCTOR ASENCIOS SALINAS Y OTRO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 20 de mayo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Asencios Salinas y don Teófilo Cóndor Salinas contra la resolución de la Segunda Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 32, su fecha 26 de febrero del 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda; y,

ATENDIENDO A

  1. Que conforme al petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional es ordenar el archivamiento de la instrucción seguida contra los recurrentes, tras considerar que se ha excedido el plazo legal de la misma, pues fue iniciada el 3 de mayo de 2000.
  2. Que tanto la resolución recurrida como la apelada han rechazado de plano la demanda interpuesta, bajo la consideración de que existen otros recursos previstos por la ley para declarar la extinción de la acción penal y archivar una causa cuando el proceso exceda el plazo de ley.
  3. Que este Colegiado ha señalado reiterativamente que la facultad de rechazo liminar sólo puede sustentarse en los supuestos previstos en el artículo 14° de la Ley N.° 25398, en concordancia con los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506. No habiéndose acreditado fehacientemente ninguna de las causales que justifican tal rechazo, es evidente que ha existido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debiendo declararse la nulidad de lo actuado y tramitarse con arreglo a ley.

RESUELVE

Declarar nulas la recurrida y la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 8, debiendo tramitarse la presente causa con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO