EXP. N.° 1162-2001-AA/TC
LAMBAYEQUE
HÉCTOR ROMÁN BOCANEGRA SALAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Héctor Román Bocanegra Salas contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 160, su fecha 7 de setiembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra el Director Subregional de Educación de Cutervo y otro, para que se declaren inaplicables el Acta de Adjudicación de Plaza Docente y la Resolución de la Dirección Subregional Sectorial, por la que se nombra profesor de Historia y Geografía a don Pedro Marino Flores Carrero en el Centro Educativo Secundario de Menores Víctor Raúl Haya de la Torre, por haberse omitido calificar correctamente su trabajo como docente de frontera en su expediente de concurso presentado, lo que, considera, transgrede sus derechos al debido proceso y al trabajo.
Los emplazados, al contestar la demanda, la niegan y contradicen en todos sus extremos, precisando que no es procedente la acción de amparo sino la acción contencioso- administrativa. Alegan, además, que el recurrente no ha agotado la vía administrativa y que su puntaje total de 26.8 es inferior al del vencedor de dicha asignatura, que alcanzó 28.4 puntos.
El Segundo Juzgado Mixto de Cutervo, con fecha 2 de agosto de 2001, declaró improcedente la demanda, por considerar que el demandante no ha agotado la vía administrativa conforme lo requiere el artículo 27° de la Ley N.° 23506.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA