EXP. N.° 1162-2003-HC/TC
LIMA
PETER ELÍAS INFANTE FLORES Y OTRAS
En Lima, a los 21 días del mes de mayo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don
Arturo Cayo Rispa Zevallos contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada
en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia
de Lima, de fojas 23, su fecha 10 de febrero de 2003, que declaró infundada la
acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 13 de enero de 2003, interpone acción de hábeas
corpus a favor de Peter Elías Infante Flores, Nelly Condeso Hurtado y Roxana
Huayta Greyory, y la dirige contra el Mayor Comisario de la Comisaría de
Cotabambas, el Alférez PNP Romero y el Suboficial PNP V. Campos, argumentando
que los beneficiarios en este proceso están siendo torturados por los
emplazados a fin de que les paguen la suma de dos mil nuevos soles a cambio de
su libertad.
Realizada la investigación sumaria, los favorecidos con la acción, de
fojas 3 a 6, declararon que no han sido maltratados por los demandados y que
mucho menos éstos les han solicitado suma alguna de dinero.
El Décimo Juzgado Especializado en
lo Penal de Lima, a fojas 13, con fecha 13 de enero de 2003, declaró infundada
la demanda, por considerar que los beneficiarios han declarado que no son
ciertos los supuestos maltratos que estarían sufriendo y que no se les ha
solicitado dinero alguno a cambio de su libertad.
La recurrida confirmó la apelada,
por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la
recurrida que, confirmando la apelada, declara INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO