EXP. N.° 1162-2003-HC/TC

LIMA

PETER ELÍAS INFANTE FLORES Y OTRAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de mayo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Arturo Cayo Rispa Zevallos contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 23, su fecha 10 de febrero de 2003, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

           

El recurrente, con fecha 13 de enero de 2003, interpone acción de hábeas corpus a favor de Peter Elías Infante Flores, Nelly Condeso Hurtado y Roxana Huayta Greyory, y la dirige contra el Mayor Comisario de la Comisaría de Cotabambas, el Alférez PNP Romero y el Suboficial PNP V. Campos, argumentando que los beneficiarios en este proceso están siendo torturados por los emplazados a fin de que les paguen la suma de dos mil nuevos soles a cambio de su libertad.

 

Realizada la investigación sumaria, los favorecidos con la acción, de fojas 3 a 6, declararon que no han sido maltratados por los demandados y que mucho menos éstos les han solicitado suma alguna de dinero.

 

            El Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas 13, con fecha 13 de enero de 2003, declaró infundada la demanda, por considerar que los beneficiarios han declarado que no son ciertos los supuestos maltratos que estarían sufriendo y que no se les ha solicitado dinero alguno a cambio de su libertad.

 

            La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

  1. En la presente acción de garantía se argumenta que los beneficiarios en este proceso están siendo torturados por los emplazados a fin de que les paguen la suma de dos mil nuevos soles a cambio de su libertad.

 

  1. De acuerdo a las declaraciones de los favorecidos, obrantes de fojas 3 a 6, éstos manifiestan que es falso que hayan sido objeto de maltratos y que les hayan solicitado pago de suma de dinero alguna. En tal sentido, no se  encuentran acreditados en autos los hechos invocados en la demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO