EXP. N.° 1164-2002-HC/TC
LAMBAYEQUE
JORGE VÁSQUEZ SÁNCHEZ Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2002, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Aguirre Roca, Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por los señores Jorge Vásquez Sánchez, Carlos Mires Velásquez y Jorge Samamé Champoñan, contra la sentencia de la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 154, su fecha 26 de octubre de 2001, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes, con fecha 22 de junio de 2001, interponen acción de hábeas corpus contra el Coronel PNP José Raúl Ubaldo Aliaga, el Comandante PNP Pedro Cabanillas Plascencia y el Capitán PNP Valentín Sánchez Novoa, solicitando que se ordene el cese inmediato del seguimiento policial y hostilizaciones que se cometen contra ellos, por haber iniciado reclamos por la violación de sus derechos laborales perpetrada, alegan, por los representantes de la Empresa Agroindustrial Pucalá.
Realizada la investigación sumaria, los funcionarios policiales denunciados declaran uniformemente que se encargan de reestablecer el orden público y social cuando es alterado, como en el caso del conflicto que sostienen los accionantes y otros trabajadores con los dirigentes de la empresa Pucalá.
El Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Corporativo de Chiclayo, a fojas 138, con fecha 7 de setiembre de 2001, declaró infundada la demanda, por considerar que en autos no se ha probado de forma alguna que los accionados hayan ordenado seguimientos y hostilizaciones contra los actores.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA