EXP. N.° 1170-2000-HC/TC

LIMA

LILLY ANN ANZARDO NÚÑEZ

DEL PRADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2003

 

VISTO

 

            El recurso de casación, elevado en calidad de extraordinario, presentado por doña Lilly Ann Anzardo Núñez del Prado, contra la resolución de la Primera Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios –reos en cárcel– de la Corte Superior de justicia de Lima, de fojas 219, su fecha 28 de junio de 2002, que da por cumplido lo ordenado por el Tribunal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que la demandante interpone recurso impugnativo de casación, solicitando que la “Sala Penal lo eleve a la Corte Suprema de Justicia de la República”, mientras que dicha Sala Penal le ha dado el trámite correspondiente a un recurso extraordinario, remitiendo los autos, indebidamente, a este Tribunal.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio, sólo en la parte que, concediendo, indebidamente, el recurso impugnativo en calidad de recurso extraordinario, ordena que los mismos se eleven al Tribunal Constitucional; ORDENA su devolución para que la Primera Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios –reos en cárcel– de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelva conforme a derecho, y la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA