EXP. N.°1173-2003-AA/TC

AREQUIPA

ROGER ZEGARRA RUIZ

                                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de julio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Roger Zegarra Ruiz contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 108, su fecha 26 de marzo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in límine, la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme fluye del petitorio de la demanda, el objeto de ésta es que se declaren inaplicables al recurrente los efectos de las Resoluciones Directorales N.os 03-95-DINOES-PNP/AJ, de fecha 29 de enero de 1995, y N.° 5002-95-DGPNP/DIPER-PNP, de fecha 17 de octubre de 1995, que dejó sin efecto la Resolución Directoral N.° 03-95-DINOES-PNP/AJ, y dispuso que el recurrente pasase de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria.

 

2.      Que, sin entrar a analizar el fondo de la controversia [y, concretamente, la validez constitucional de la Resolución Directoral N.° 5002-95-DGPNP/DIPER-PNP, que es la que finalmente causó agravio al recurrente], el Tribunal Constitucional considera que la pretensión debe desestimarse, por cuanto el recurrente interpuso su demanda fuera del plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

3.      En efecto, conforme se corrobora de autos, con fecha 21 de diciembre de 2001 el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N.° 5002-95-DGPNP/DIPER-PNP, pese a que ésta se expidió con fecha 17 de octubre de 1995, es decir, cuando aquélla había adquirido notoriamente la condición de cosa decidida.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA