EXP. N.º 1182-2002-HC/TC
LIMA
JUAN CRISÓSTOMO MUNAYCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepesidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Crisóstomo Munayco contra la sentencia de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 173, su fecha 5 de abril de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 7 de marzo de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra don Ananías Wilder Narro Culque y don Julio Benjamín Domínguez Granda, por atentar contra su libertad de tránsito. Sostiene que ha sido profesor de la Universidad de Chimbote (Los Ángeles), de la que fue separado ilegalmente por los demandados, quienes bajo amenazas y acoso policial tratan de impedir que informe a los alumnos sobre la injusta separación de la que fue objeto, prohibiéndole que ingrese a los locales que la universidad tiene en Lima.
Realizada la investigación sumaria, los accionados rinden sus declaraciones explicativas y manifiestan uniformemente que son totalmente falsos los hechos que el accionante les atribuye.
El Vigésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, a fojas 146, con fecha 21 de marzo de 2002, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por considerar que los hechos denunciados no son materia de esta acción de garantía, y que debe corregirse su trámite conforme al artículo 9.° de la Ley N.° 25398.
La recurrida confirmó la apelada, por estimar que la protección de los derechos invocados en la demanda debe plantearse en la vía ordinaria, por ser la vía idónea para reunir los elementos probatorios que acrediten en forma clara la presunta agresión.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada. declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA