EXP. N° 1187-2003-AA/TC

LIMA

EDGAR ROBINSON PELLISSIER ESTACIO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 17 días del mes de junio de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Rey Terry, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Edgar Robinson Pellissier Estacio contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 84, su fecha 23 de mayo de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 6 de marzo de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Suprema N° 757-2000-IN/PNP, de fecha 7 de diciembre de 2000, que dispone pasarlo de la situación de actividad a la de retiro por renovación y solicita su reincorporación al servicio activo como Mayor PNP.

 

Alega que la resolución que lo pasa al retiro carece de motivación, pues se limita a citar las normas del ordenamiento jurídico y no a exponer las razones que habrían llevado a la PNP a adoptar tal decisión. Agrega que durante toda su carrera nunca fue sometido a proceso judicial ni administrativo alguno; que, por cumplir a cabalidad y con honestidad todos los trabajos encomendados, jamás fue objeto de sanción de rigor, por lo que considera que se han violado sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo.

 

El Procurador Público adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional, niega y contradice la demanda en todos los extremos, aduciendo que la cuestionada resolución se ha expedido conforme a los dispositivos constitucionales y legales que rigen a la PNP, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional del demandante.

 

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 20 de julio de 2001, declaró infundada la demanda, considerando que la resolución cuestionada por el demandante ha sido expedida por el Presidente de la República, quien tiene la facultad de aprobar la propuesta de pase al retiro por renovación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 745.

 

La recurrida confirmó la apelada debido a que el pase a la situación de retiro por renovación del demandante se dispuso de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos respectivos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El Presidente de la República esta facultado por los artículos 167° y 168° de la Constitución, concordantes con el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, para pasar a la situación de retiro, por la causal de renovación, a los oficiales policías y de servicios de los grados de mayor a teniente general, de acuerdo con las necesidades que determine la Policía Nacional.

 

2.      El ejercicio de dicha atribución por parte del Presidente de la República no tiene la calidad de sanción, más aún cuando en la misma resolución se agradece al demandante por los servicios prestados al Estado.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA