EXP. N° 1187-2003-AA/TC
LIMA
EDGAR ROBINSON PELLISSIER ESTACIO
En Lima, a los 17 días del mes de junio de 2003, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Rey Terry,
Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Edgar Robinson Pellissier
Estacio contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 84, su fecha 23 de mayo de 2002, que declaró
infundada la acción de amparo de autos.
Con fecha 6 de marzo de
2001, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio del
Interior, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Suprema N° 757-2000-IN/PNP,
de fecha 7 de diciembre de 2000, que dispone pasarlo de la situación de
actividad a la de retiro por renovación y solicita su reincorporación al
servicio activo como Mayor PNP.
Alega que la resolución que
lo pasa al retiro carece de motivación, pues se limita a citar las normas del
ordenamiento jurídico y no a exponer las razones que habrían llevado a la PNP a
adoptar tal decisión. Agrega que durante toda su carrera nunca fue sometido a
proceso judicial ni administrativo alguno; que, por cumplir a cabalidad y con
honestidad todos los trabajos encomendados, jamás fue objeto de sanción de
rigor, por lo que considera que se han violado sus derechos al debido proceso,
a la defensa y al trabajo.
El Procurador Público
adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional, niega y contradice la
demanda en todos los extremos, aduciendo que la cuestionada resolución se ha
expedido conforme a los dispositivos constitucionales y legales que rigen a la
PNP, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional del
demandante.
El Primer Juzgado
Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 20
de julio de 2001, declaró infundada la demanda, considerando que la resolución
cuestionada por el demandante ha sido expedida por el Presidente de la
República, quien tiene la facultad de aprobar la propuesta de pase al retiro
por renovación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 745.
La recurrida confirmó la
apelada debido a que el pase a la situación de retiro por renovación del
demandante se dispuso de acuerdo con la Constitución, las leyes y los
reglamentos respectivos.
FUNDAMENTOS
1.
El
Presidente de la República esta facultado por los artículos 167° y 168° de la
Constitución, concordantes con el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 745,
Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, para
pasar a la situación de retiro, por la causal de renovación, a los oficiales
policías y de servicios de los grados de mayor a teniente general, de acuerdo
con las necesidades que determine la Policía Nacional.
2.
El
ejercicio de dicha atribución por parte del Presidente de la República no tiene
la calidad de sanción, más aún cuando en la misma resolución se agradece al
demandante por los servicios prestados al Estado.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró INFUNDADA
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.