EXP. N.° 1191-2002-AA/TC

LIMA

EMPRESA PESQUERA PACÍFICO S.A.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por la Empresa Pesquera Pacífico S.A. contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 95,  su fecha 16 de enero de 2002, que declaró  improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

La recurrente, con fecha 18 de enero de 2001, interpone acción de amparo contra el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, a fin de que se declaren inaplicables las Resoluciones Viceministeriales N.os 172-85, 173-85 y 174-85, por considerar que han sido expedidas violando el debido proceso administrativo. Señala que suscribió contratos de abastecimiento de pescado para la alimentación popular con la Empresa Pública de Servicios Pesqueros, los cuales se cumplieron satisfactoriamente, y que los recursos restantes fueron exportados, cumpliendo para ello con todos los requisitos de ley; es así que obtuvo los certificados de reintegro tributario, denominados CERTEX, aprobados por las Resoluciones Directorales N.os C-05735 y C-05904-EFC-CO-CE del 29 de mayo y 6 de julio de 1984, respectivamente. Sin embargo, la demandada emitió diversas resoluciones administrativas sin proceso administrativo despojándola del CERTEX obtenido, e impidiendo la normal tramitación de los certificados a los que ya tenía derecho, acto que considera una confiscación que vulnera sus derechos constitucionales.

 

El Primer Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 23 de enero de 2001, declaró improcedente la demanda, por considerar que el demandante ha excedido el plazo previsto por la ley para interponer la demanda.

 

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

1.      La demandante, a través del presente proceso constitucional, cuestiona resoluciones administrativas que fueron emitidas y publicadas en el mes de junio de 1985, conforme se advierte de las instrumentales obrantes de fojas 27 a 34 de autos.

 

2.      Asimismo, de autos se advierte que la demanda fue presentada el 18 de enero de 2001, es decir, fuera del plazo de 60 días hábiles establecido por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, operando de esta manera la caducidad de la acción.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA