EXP. N.° 1192-2001-AA/TC

JUNÍN

ALBINA ADELAIDA CERRÓN CARRERA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 16 de abril de 2003

VISTA

La solicitud de aclaración de doña Albina Adelaida Cerrón Carrera respecto de la sentencia constitucional emitida con fecha 6 de setiembre de 2002; y,

ATENDIENDO A

  1. Que este Colegiado declaró fundada, en parte, la demanda interpuesta por la recurrente, y, en consecuencia, ordenó al Banco Continental-Sucursal de Huancayo y a la Dirección Regional de Educación de Junín, dejar sin efecto todo mandato tendiente a descontar en forma desproporcionada e irrazonable las remuneraciones de su esposo, don Antonio Jaime Damián Rojas.
  2. Que aunque este Colegiado ha considerado que la obligación de don Antonio Jaime Damián Rojas resulta cierta, al mismo tiempo ha estimado que la forma de hacerla efectiva se ha convertido en arbitraria. En dicho contexto y en la idea de que la entidad demandada pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas sin afectar derechos fundamentales, asume que cualquier medida a tomarse debe ser consecuencia no de una determinación de hecho, adoptada por la demandada, sino de una decisión judicial emitida tras un proceso judicial debido.
  3. Que, por consiguiente, habiéndose ordenado dejar sin efecto todo mandato tendiente a descontar las remuneraciones afectadas, debe entenderse que el mandato al que se refiere la sentencia es aquél que haya podido obtenerse sin previo proceso judicial.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Aclarar que la parte resolutiva de la sentencia se refiere a todo mandato que haya sido obtenido sin previo proceso judicial. Dispone la notificación a las partes su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA