EXP. N.° 1213-2003-AA/TC

LIMA

GUSTAVO ISAAC ARANDA SUÁREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de setiembre de 2003

 

VISTA

 

            La sentencia de fecha 17 de junio de 2003, que resuelve la acción de amparo seguida por don Gustavo Isaac Aranda Suárez contra la Superintendencia Nacional de Aduanas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 407° del Código Procesal Civil, aplicable en autos en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución cause ajecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.

 

2.      Que en la sentencia de la referencia se ha consignado, erróneamente, como fecha de expedición, el 17 de junio de 2003, cuando la correcta es el 27 de junio de 2003, por lo que habiéndose incurrido en error material numérico involuntario, cabe la corrección correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Corregir de oficio el error material incurrido, debiéndose tener como fecha de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1213-03-AA/TC, el 27 de junio de 2003. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA