EXP. N.° 1213-2003-AA/TC
LIMA
GUSTAVO ISAAC ARANDA SUÁREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La sentencia de fecha 17 de junio de 2003, que resuelve la acción de
amparo seguida por don Gustavo Isaac Aranda Suárez contra la Superintendencia
Nacional de Aduanas; y,
1.
Que el artículo 407° del Código Procesal Civil,
aplicable en autos en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución
cause ajecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite
alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores
numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la
resolución.
2.
Que en la sentencia de la referencia se ha
consignado, erróneamente, como fecha de expedición, el 17 de junio de 2003,
cuando la correcta es el 27 de junio de 2003, por lo que habiéndose incurrido
en error material numérico involuntario, cabe la corrección correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Corregir de oficio el error material incurrido, debiéndose tener como fecha de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1213-03-AA/TC, el 27 de junio de 2003. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA