EXP. N.° 1216-2000-AA/TC
LIMA
R-HERNÁNDEZ LEÓN DE LA TORRE LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS S.C.R.L.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente, Rey Terry, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Garcia Toma; pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por R-Hernández León de la Torre-Laboratorios de Análisis Clínicos S.C.R.L. contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento doce, su fecha quince de setiembre de dos mil, que declaro infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La demandante, con fecha cuatro de febrero del dos mil, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Miraflores a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.° 3811-98-RAM, de fecha cuatro de julio de mil novecientos noventiocho, que dispuso anular la Licencia de Construcción N.° 97-0000482, así como la Resolución N.° 01, de fecha veintiuno de enero de dos mil, expedida por el ejecutor coactivo, que notificó al demandante para que en el plazo de siete días cumpliera con demoler las construcciones efectuadas sin licencia.
Sostiene que la empresa desde hace varios años viene laborando en el inmueble de su propiedad sitio en la avenida Angamos N.° 893, oficina 04, Miraflores, contando para ello con la respectiva licencia de apertura y funcionamiento, solicitud de declaración jurada de continuidad y la resolución de cambio de uso de vivienda a local comercial, expedida por la demandada, razón por la cual en vías de regularización y con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, solicitó el otorgamiento de la licencia de construcción de un techo aligerado y ampliación de dos ventanas, para lo cual presentó el expediente correspondiente con los planos de la obra, un informe técnico y toda la documentación que para el otorgamiento de dicha licencia exige el texto unico de procedimientos administartivos de dicha municipalidad.
La emplazada, contestó la demanda solicitando que se la declare improcedente, señalando que si la accionante no se encontraba conforme con las resoluciones expedidas en sede administrativa, tenia expedito su derecho para solicitar su revisión en sede jurisdiccional a través de la acción contencioso-administrativa. Sostiene que la resolución cuestionada fue impugnada mediante recurso de reconsideracion, habiendo sido declarada infundada, y confirmada en todos sus extremos por la Comisión Técnica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud del recurso de apelación interpuesto.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas setenta y ocho, con fecha veintiocho de febrero de dos mil, declaró infundada la demanda, considerando que la resolución cuestionada ha sido expedida dentro de un proceso administrativo regular, y que, consecuentemente, la demandada no ha vulnerado ningún derecho constitucional.
La recurrida confirmó la apelada, considerando que la demandada ha actuado en observación de sus normas internas y en uso regular de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, no evidenciándose la vulneración de sus derechos constitucionales.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA