EXP. N.° 1216-2002-AA/TC

LIMA

RICARDO REYES ARICA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 8 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Reyes Arica contra la sentencia de la Sexta Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 89, su fecha 28 de enero de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente interpone acción de amparo contra el Gerente General del Banco de la Nación, con objeto de que se deje sin efecto la invitación de renuncia voluntaria.
  2. Que, con fecha 31 de mayo de 1994, el recurrente presentó su carta de renuncia acogiéndose al programa con incentivos, la que fue aceptada por la emplazada.
  3. Que el demandante, con fecha 16 de febrero de 2001, interpuso acción de amparo, por lo que, habiendo transcurrido en exceso el plazo de caducidad que prevé el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, el ejercicio de la acción ha caducado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESULVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA