EXP. N.° 1216-2002-AA/TC
LIMA
RICARDO REYES ARICA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Reyes Arica contra la sentencia de la Sexta Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 89, su fecha 28 de enero de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESULVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA