EXP. N.° 1218-2002-AA/TC

LIMA

ROBERTO CÓRDOVA  VALDIVIA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de agosto de 2003

 

VISTO

 

El escrito de fecha 20 de agosto de 2003, presentado por don Roberto Córdova Valdivia, mediante el cual solicita la “corrección” (sic) de la sentencia recaída en el Exp. N.° 1218-2002-AA/TC, su fecha 6 de enero de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurso de “corrección”, como lo denomina el recurrente, no está previsto en la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional; y, además, se advierte que lo que en realidad se solicita es un reexamen de la sentencia, bajo el argumento de que ésta no se encuentra debidamente motivada.

 

2.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley precitada, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “(...) puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.      Que la pretensión de que se “corrija” la mencionada sentencia –y, con ello, su desconocimiento– a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no sólo resulta contraria a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso del amparo.

 

4.      Que, aun cuando el recurrente hubiera pretendido la aclaración o subsanación de un error material u omisión, tal solicitud tampoco sería admisible, pues el escrito resulta extemporáneo. En efecto, como consta de la certificación en autos, la sentencia le fue notificada el 15 de agosto de 2003, mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 20 de agosto de 2003, esto es, al tercer día de notificada y, por lo mismo, fuera del plazo de dos días que establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la presente solicitud. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GONZALES OJEDA