EXP. N.° 1218-2002-AA/TC
LIMA
ROBERTO CÓRDOVA VALDIVIA
El escrito de fecha 20 de agosto de 2003, presentado
por don Roberto Córdova Valdivia, mediante el cual solicita la “corrección”
(sic) de la sentencia recaída en el Exp. N.° 1218-2002-AA/TC, su fecha 6 de
enero de 2003; y,
1.
Que
el recurso de “corrección”, como lo denomina el recurrente, no está previsto en
la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional; y, además, se advierte
que lo que en realidad se solicita es un reexamen de la sentencia, bajo el
argumento de que ésta no se encuentra debidamente motivada.
2.
Que,
conforme al artículo 59° de la Ley precitada, contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de
oficio o a instancia de parte, “(...) puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
3.
Que
la pretensión de que se “corrija” la mencionada sentencia –y, con ello, su
desconocimiento– a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, no sólo resulta contraria a la legislación procesal
aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso del amparo.
4.
Que,
aun cuando el recurrente hubiera pretendido la aclaración o subsanación de un
error material u omisión, tal solicitud tampoco sería admisible, pues el
escrito resulta extemporáneo. En efecto, como consta de la certificación en
autos, la sentencia le fue notificada el 15 de agosto de 2003, mientras que el
escrito materia de la presente resolución fue presentado el 20 de agosto de
2003, esto es, al tercer día de notificada y, por lo mismo, fuera del plazo de
dos días que establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar sin
lugar la presente solicitud. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA