EXP. N.° 1221-2002-AA/TC
LIMA
TADEO GARCÍA MOLINA Y OTRO
Lima, 25 de agosto de 2003
La solicitud de aclaración presentada por don Julio Tadeo García Molina, respecto de la resolución expedida con fecha 7 de enero de 2003; y,
1.
Que el recurrente solicita que se aclare el extremo
referido al litisconsorcio necesario, así como lo relacionado con la
titularidad de la Asociación de Comerciantes del Mercado Magdalena del Mar,
alegando que se ha establecido la legitimidad de cada uno de los
litisconsortes; que la mencionada asociación no fue creada para realizar transacciones y que se ha iniciado una
acción penal en contra de los directivos.
2.
Que en la minuta de compraventa aparece la asociación
como compradora y por tal razón ha sido
considerada por este Tribunal como
titular de los derechos supuestamente vulnerados. Asimismo, de la
sentencia recaída en el expediente N.° 519-98-AA/TC, se aprecia que la
demandante fue la asociación de comerciantes y no una parte de sus asociados,
razón por la cual este Tribunal resolvió sobre el fondo del asunto.
3. Que en el petitorio de la demanda se señala claramente que los demandantes, así como otro gran número de comerciantes conforman la citada asociación; siendo así, quien tenía la facultad de interponer acciones era el representante de dicha asociación o la totalidad de los miembros asociados.
4. Que los demás aspectos de la solicitud suponen un reexamen de la decisión adoptada en la sentencia, lo que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración, cual es, de acuerdo con el artículo 59° de la Ley N.° 26435, sólo el esclarecimiento de algún concepto o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de sentencia recaída en el expediente N.° 1221-2002-AA/TC. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA