EXP. N.° 1221-2002-AA/TC

LIMA

TADEO GARCÍA MOLINA Y OTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2003

 

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración presentada por don Julio Tadeo García Molina, respecto de la resolución expedida con fecha 7 de enero de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita que se aclare el extremo referido al litisconsorcio necesario, así como lo relacionado con la titularidad de la Asociación de Comerciantes del Mercado Magdalena del Mar, alegando que se ha establecido la legitimidad de cada uno de los litisconsortes; que la mencionada asociación no  fue creada para realizar transacciones y que se ha iniciado una acción penal en contra de los directivos.

 

2.      Que en la minuta de compraventa aparece la asociación como compradora y  por tal razón ha sido considerada por este Tribunal como  titular de los derechos supuestamente vulnerados. Asimismo, de la sentencia recaída en el expediente N.° 519-98-AA/TC, se aprecia que la demandante fue la asociación de comerciantes y no una parte de sus asociados, razón por la cual este Tribunal resolvió sobre el fondo del asunto.

 

3.      Que en el  petitorio de la demanda se señala claramente que los demandantes, así como otro gran número de comerciantes conforman la citada asociación; siendo así, quien tenía la facultad de interponer acciones era el  representante de dicha asociación  o la totalidad de los miembros asociados.

 

4.      Que los demás aspectos de la solicitud suponen un reexamen de la decisión adoptada en la sentencia, lo que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración, cual es, de acuerdo con el artículo 59° de la Ley N.° 26435, sólo el esclarecimiento de algún concepto o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de sentencia recaída en el expediente N.° 1221-2002-AA/TC. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA