EXP. N.° 1222-2001-AA/TC

TACNA

KIKO SAN S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de setiembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por la empresa Kiko San S.A. contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, de fojas 208, su fecha 27 de julio de 2001, que confirmando la apelada, declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la empresa demandante, con fecha 5 de enero de 2001, interpuso acción de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), por haber ésta dictado medidas cautelares previas en la modalidad de retención sobre cuentas bancarias y depósito sobre bienes muebles sin extracción, trabadas en su contra, con el objeto de que se ordene el inmediato levantamiento de dichas medidas cautelares.

 

2.      Que, según la Resolución Coactiva N.° 11107004333, de fecha 16 de enero de 2001, a fojas 195, se resuelve suspender temporalmente el proceso de medida cautelar previa iniciado contra Kiko San S.A., produciéndose, con ello, el cese de la eventual violación de sus derechos.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa;  y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LATIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA