EXP. N.° 1229-2001-AA/TC
LIMA
HERNÁN ERNESTO PEET URDANIVIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Hernán Ernesto Peet Urdanivia contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 157, su fecha 10 de agosto de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 26 de diciembre de 2000, interpone acción de amparo contra el Estado Peruano y el Ministerio Público, con el objeto de que se declaren inaplicables a su persona los Decretos Leyes N.os 25530 y 25735, en virtud de los cuales fue separado definitivamente a su cargo y cesado en sus funciones, cancelándose su título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Pachitea, del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco. Asimismo, solicita que se declare la inaplicabilidad de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 012-92-FN-JFS y la Resolución Suprema N.° 121-92-JUS; y, en consecuencia, que se le reponga en el mismo cargo con reconocimiento de sus años de servicios durante el tiempo en que fue cesado. Refiere que mediante la Resolución Suprema N.° 228-89-JUS, de fecha 24 de agosto de 1989, fue designado Fiscal Provincial de la Provincia Mixta de Pachitea; sin embargo, la Fiscalía de la Nación, mediante la Resolución N.° 012-92-FN-JFS, sin motivación alguna, dispuso separarlo del cargo y cesarlo en sus funciones.
Los Procuradores Públicos a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y del Ministerio Público, contestan la demanda independientemente sosteniendo que ésta debe declararse improcedente o infundada, dado que el Decreto Ley N.° 25530 ha sido derogado por el artículo 9.° del Decreto Ley N.° 25735; asimismo, alegan que esta última es una norma legal dictada por el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, que declaró en proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa al Ministerio Público a nivel nacional, y que la evaluación de la capacidad e idoneidad del personal se sustentó en el procedimiento establecido por la Fiscal de la Nación. Por último, precisan que el Decreto Ley N.° 25735 es una norma legal de carácter constitucional expedida por el entonces Congreso Constituyente Democrático en su primera ley constitucional. Por otro lado, proponen la excepción de caducidad.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 62, con fecha 28 de febrero de 2001, declaró infundada la excepción de caducidad y fundada en parte la demanda; en consecuencia, inaplicable al demandante el Decreto Ley N.° 25735, así como la Resolución de Fiscalía de la Nación N.° 012-92-FN-JFS y la Resolución Suprema 121-92-JUS, e improcedente en el extremo que solicita la inaplicación del Decreto Ley N.° 25530.
La recurrida, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda, en aplicación del artículo 37.° de la Ley N.° 23506.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; y, reformándola, declara infundada la citada excepción y FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicable al demandante el Decreto Ley N.° 25735, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 012-92-FN-JFS y la Resolución Suprema N.° 121-92-JUS. Ordena la reincorporación de don Hernán Ernesto Peet Urdanivia como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Pachitea del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, computándose el tiempo no laborado por razón del cese sólo a efectos pensionables. Dispone que la presente sentencia se ponga en conocimiento del Congreso de la República para los fines a que haya lugar, así como a la Fiscalía de la Nación, con objeto de que proceda de conformidad con el artículo 11.° de la Ley N.° 23506; del mismo modo, la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA