EXP. N.° 1230-2001-AA/TC

ÁNCASH

JAVIER ADÁN RAMOS PEREDA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

            La solicitud de fecha 17 de setiembre de 2003, presentada por don Javier Adán Ramos Pereda, para que este Tribunal Constitucional “se pronuncie sobre el reconocimiento del tiempo de servicios fuera de la institución (sic)”, en la sentencia recaída en el expediente N.° 1230-2001-AA/TC, su fecha 2 de junio de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la sentencia se ha expedido conforme a la pretensión del petitorio de la demanda, tal como lo establece el inciso 5 del artículo 424° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, habiéndose resuelto debidamente todos los puntos controvertidos, en aplicación del artículo 7° de la Ley N.° 23506.

 

2.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435 estipula que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “[...] puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”. Consecuentemente, la presente solicitud debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar no ha lugar la aclaración solicitada por don Javier Adán Ramos Pereda. Dispone la notificación a la s partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA