EXP. N.° 1230-2001-AA/TC
ÁNCASH
JAVIER ADÁN RAMOS PEREDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
22 de setiembre de 2003
La solicitud de fecha 17 de setiembre de 2003, presentada por don Javier
Adán Ramos Pereda, para que este Tribunal Constitucional “se pronuncie sobre el
reconocimiento del tiempo de servicios fuera de la institución (sic)”, en la
sentencia recaída en el expediente N.° 1230-2001-AA/TC, su fecha 2 de junio de
2003; y,
1.
Que la sentencia se ha expedido conforme a la
pretensión del petitorio de la demanda, tal como lo establece el inciso 5 del
artículo 424° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, habiéndose
resuelto debidamente todos los puntos controvertidos, en aplicación del
artículo 7° de la Ley N.° 23506.
2.
Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435
estipula que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso
alguno, precisando que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, “[...]
puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en
que se hubiese incurrido”. Consecuentemente, la presente solicitud debe ser
desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
no ha lugar la aclaración solicitada
por don Javier Adán Ramos Pereda. Dispone la notificación a la s partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA