EXP. N.° 1236-2003-AA/TC

UCAYALI

FRANCISCO CIELO MALPARTIDA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Cielo Malpartida, contra la resolución emitida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 136, su fecha 21 de marzo de 2001, que, confirmando la apelada, declara fundadas las excepciones de caducidad y de cosa juzgada e infundada la demanda de autos, interpuesta contra la Presidencia y la Gerencia de la empresa Electroperú S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se deje sin efecto la Carta Notarial de despido de fecha 26 de mayo de 1990, y que se reincorpore al demandante en el cargo y nivel que tenía al momento de vulnerarse sus derechos constitucionales.

 

2.      Que según se aprecia de la instrumental obrante a fojas 6 de autos y reproducida a fojas 72, los actos presuntamente lesivos a los derechos del recurrente acontecieron en el mes de marzo de 1990, mientras que el presente proceso constitucional fue promovido con fecha 5 de septiembre de 2002. Por tal razón, y resultando notoriamente extemporánea la petición de tutela constitucional, debe confirmarse la excepción de caducidad, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que, por otra parte, el mismo recurrente interpuso en la vía ordinaria y contra la empresa Electroperú S.A. un proceso sobre calificación de despido, conforme se acredita con el expediente instrumental que se acompaña, lo que confirma aún más la improcedencia de la demanda, dado que el demandante optó por acudir a la vía paralela, por lo que al caso también resulta aplicable el inciso 3) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, en el extremo que declara FUNDADA la excepción de caducidad, y la revoca en el extremo que declara infundada la demanda. Reformándola, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA