EXP N.° 1241-2001- AC/TC

LIMA

SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores Municipales de Villa María del Triunfo contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 130, su fecha 18 de mayo de 2001, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 7 de abril de 2000, interpone acción de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, con el objeto de que se acate la Resolución de Alcaldía N.° 469-98/MVMT, de fecha 18 de noviembre de 1998, que dispuso aprobar el acta de trato directo de carácter resolutivo suscrita por la Comisión Paritaria del Pliego de Peticiones de 1998, de fecha 23 de setiembre de 1998, que acordó incrementar en doscientos cuarenta nuevos soles (S/ 240.00) las remuneraciones mensuales a los servidores de la municipalidad demandada, por concepto de bonificación por costo de vida. Asimismo, solicita la nivelación de las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad del año 1998, correspondiente a un sueldo íntegro para cada servidor de la municipalidad. Afirma que la demandada ha hecho caso omiso al requerimiento por conducto notarial y no ha cumplido hasta la fecha con el pago de lo adeudado.

La emplazada solicita que se declare improcedente la demanda, señalando que el acta de trato directo suscrita vulnera la forma prescrita por la ley, puesto que el pliego de reclamos se presentó fuera del plazo establecido y las posibilidades presupuestales no estuvieron previstas para el ejercicio presupuestal correspondiente a 1998. Alega que oporunamente se emitió la Resolución de Alcaldía N.° 144-99-MVMT, de fecha 19 de mayo de 1999, que declara la nulidad de la resolución cuestionada.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas 67, con fecha 28 de abril de 2000, declaró infundada la demanda por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se solicita no se encuentra vigente, úes la Resolución de Alcaldía N.° 144-99-MVMT declaró la nulidad de la resolución de alcaldía materia de esta acción de cumplimiento.

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que, al haberse declarado nula la Resolución de Alcaldía N.° 469-98/MVMT, ésta se ha sustraído a su obligatoriedad en el orden jurídico, por lo que no se configura la renuencia a su acatamiento.

FUNDAMENTOS

  1. El objeto de la presente acción es que es dé cumplimiento a la Resolución de Alcaldía N.° 469-98/MVMT, de fecha 18 de noviembre de 1998, que dispuso aprobar el acta de trato directo de carácter resolutivo suscrita por la Comisión Paritaria del Pliego de Peticiones de 1998, de fecha 23 de setiembre de 1998.
  2. Por consiguiente, es necesario señalar que la resolución cuya exigibilidad invoca el demandante no se encuentra vigente, teniéndose en consideración que mediante Resolución de Alcaldía N.° 144-99-MVMT, de fecha 19 de mayo de 1999, se dispuso declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.° 469-98/MVMT; por tal razón, ésta no contiene una obligación exigible de cumplimiento.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de cumplimiento; reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA