EXP. N.° 1242-2002-AA/TC

LIMA

CARLOS GERMÁN GUZMÁN LÓPEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de julio de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 19 de junio de 2003, presentado por don Carlos Germán Guzmán López, en el que solicita aclarar la sentencia expedida con fecha 8 de enero de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, en virtud del artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y del artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria, este Colegiado puede, de oficio o a pedido de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que pudiera haberse incurrido al remitir las sentencias, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que, del escrito presentado, se aprecia que se solicita la corrección y/o aclaración de las sentencia en el extremo que se ordena que la demandada recepcione, tramite y resuelva conforme a ley la petición formulada por el demandante, alegándose que, dado que la petición efectuada ya se produjo, solamente debe ordenarse el trámite y la resolución del caso por parte de la Municipalidad demandada.

 

3.      Que en la referida sentencia, el acto considerado como lesivo fue la negativa de la demandada de recepcionar la solicitud y documentación necesaria para la obtención de una licencia de funcionamiento de una discoteca-boite (fundamento 3), la cual ha sido considerada por este Tribunal como vulneratoria del derecho de petición.

 

4.      Que, en tal sentido, este Tribunal ya evaluó los hechos, precisó la naturaleza y los alcances del agravio y falló sobre la base de él, por lo que omitir o eliminar de la sentencia la referencia a la obligación del municipio de recepcionar la documentación pertinente, implicaría una reevaluación del caso y de los hechos ya fijados en la sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA