EXP. N.° 1242-2002-AA/TC
LIMA
CARLOS GERMÁN GUZMÁN LÓPEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El escrito de fecha 19 de junio de 2003, presentado por don Carlos
Germán Guzmán López, en el que solicita aclarar la sentencia expedida con fecha
8 de enero de 2003; y,
1.
Que, en virtud del artículo 59° de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional, y del artículo 406° del Código Procesal
Civil, aplicable de manera supletoria, este Colegiado puede, de oficio o a
pedido de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u
omisión en que pudiera haberse incurrido al remitir las sentencias, sin alterar
el contenido sustancial de la decisión.
2.
Que, del escrito presentado, se aprecia que se
solicita la corrección y/o aclaración de las sentencia en el extremo que se
ordena que la demandada recepcione, tramite y resuelva conforme a ley la
petición formulada por el demandante, alegándose que, dado que la petición
efectuada ya se produjo, solamente debe ordenarse el trámite y la resolución
del caso por parte de la Municipalidad demandada.
3.
Que en la referida sentencia, el acto
considerado como lesivo fue la negativa de la demandada de recepcionar la
solicitud y documentación necesaria para la obtención de una licencia de
funcionamiento de una discoteca-boite (fundamento 3), la cual ha sido
considerada por este Tribunal como vulneratoria del derecho de petición.
4.
Que, en tal sentido, este Tribunal ya evaluó
los hechos, precisó la naturaleza y los alcances del agravio y falló sobre la
base de él, por lo que omitir o eliminar de la sentencia la referencia a la
obligación del municipio de recepcionar la documentación pertinente, implicaría
una reevaluación del caso y de los hechos ya fijados en la sentencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
sin lugar la solicitud de aclaración
presentada. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA