EXP N.° 1257-2001-AA/TC

AYACUCHO

EDWIN SERAPIO

ZAGA LLANTOY

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  11 de setiembre de 2002

 

VISTO

 

     El recurso extraordinario interpuesto por  don Edwin Serapio Zaga Llantoy contra la resolución expedida por  la Primera Sala Mixta –Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 125, su fecha  6 de setiembre de 2001, que  confirmando la apelada declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTENDIENDO A

 

1.      Que, el recurrente, con fecha  6 de junio de 2001, interpone acción de amparo contra el Director Regional  de Educación de Ayacucho, con el objeto de que esta entidad expida la respectiva resolución de su nombramiento en el cargo de Subdirector de Educación Secundaria de Menores, dentro de la circunscripción  de la Provincia de Huamanga.

 

2.      Que, de fojas 116 a 117 de autos, obra la sentencia expedida por  el Tribunal Constitucional en el Exp. N.° que declara fundada la acción de amparo promovida por el recurrente contra el Director Regional de Educación de Ayacucho; e inaplicable a su persona la Resolución Directoral  Regional N.° 01555,  por la cual se le  separó del magisterio en forma temporal por un año.

 

3.      Que el demandante sustenta la presente acción de amparo en que la plaza de Subdirector de Educación Secundaria de menores  que ganó no le fue adjudicada, ya que él mismo tenía sanción administrativa contenida en la resolución directoral regional precitada, por lo que el Tribunal entiende que ha desaparecido el acto lesivo, razón la cual carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda, por haberse sustraído el objeto del presente proceso.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política  del  Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y,  reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA