AYACUCHO
ZAGA
LLANTOY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de setiembre de 2002
El recurso extraordinario interpuesto
por don Edwin Serapio Zaga Llantoy
contra la resolución expedida por la
Primera Sala Mixta –Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de
fojas 125, su fecha 6 de setiembre de
2001, que confirmando la apelada
declaró improcedente la acción de amparo de autos.
2.
Que, de fojas 116 a 117 de autos, obra la
sentencia expedida por el Tribunal
Constitucional en el Exp. N.° que declara fundada la acción de amparo promovida
por el recurrente contra el Director Regional de Educación de Ayacucho; e
inaplicable a su persona la Resolución Directoral Regional N.° 01555, por
la cual se le separó del magisterio en
forma temporal por un año.
3.
Que el demandante sustenta la presente acción
de amparo en que la plaza de Subdirector de Educación Secundaria de
menores que ganó no le fue adjudicada,
ya que él mismo tenía sanción administrativa contenida en la resolución
directoral regional precitada, por lo que el Tribunal entiende que ha
desaparecido el acto lesivo, razón la cual carece de objeto pronunciarse sobre
el petitorio de la demanda, por haberse sustraído el objeto del presente
proceso.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del
Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto
pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la
sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución
de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA