EXP.  N.° 1257-2002-AA/TC

JUNÍN

WOOBER ELÍAS CHÁVEZ CAMPOS

     

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2003

 

VISTO

 

              El escrito de fecha 20 de setiembre de 2002, presentado por el demandante don Woober Elías Chávez Campos, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que se desiste de la pretensión del presente proceso de acción de amparo interpuesto contra el Consejo de Administración de la Región Andrés Avelino Cáceres de Junín; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante se desiste de la pretensión en cumplimiento expreso de la Ley N.° 27803, reglamentada por el Decreto Supremo N.° 0014-2002 – TR.

 

2.      Que, en aplicación supletoria del artículo 344º del Código Procesal Civil, este desistimiento fue notificado a la parte demandada, como es de verse a fojas 7 de este cuaderno, quien se opone, pero lo hace fuera del plazo que le concede la ley, incluyendo los términos de la distancia.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Aprobar el desistimiento de la pretensión del presente proceso de acción de amparo interpuesto por don Woober Elías Chávez Campos contra el Consejo de Administración Regional de la Región Andrés Avelino Cáceres de Junín. Dispone dar por concluido el presente proceso, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA