EXP. N.° 1258-2002-AC/TC

APURÍMAC

ISAAC DÁVALOS

SULLCAHUAMÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2003

 

VISTA

 

La resolución expedida por la Sala Mixta de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 140, su fecha 15 de abril de 2002, que concede en calidad de recurso de queja el recurso así interpuesto por la parte demandada Dirección Regional de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Apurímac, representada debidamente por don Mario Purificación Centeno Becerra en su condición de representante legal de esta institución; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435 dispone que el Tribunal Constitucional, conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca, denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.         Que la presente acción de cumplimiento ha sido interpuesta por don Isaac Dávalos Sullcahuamán, la misma que fue declarada fundada en primera instancia y confirmada por resolución de fecha 1 de marzo de 2002 de la Sala Mixta de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; todo lo que está conforme a derecho y así lo establece la primera parte del numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, ya mencionada; por lo tanto no cabía recurso impugnativo alguno.

 

3.         Que, al no ser resolución denegatoria de la acción, no procede el recurso extraordinario, por no haber sido interpuesto por la persona legitimada para hacerlo, esto es, el demandante, conforme lo establece el artículo 41° de la misma Ley N.° 26435.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE                                      

Declarar nulo el concesorio de fojas 140, su fecha 15 de abril de 2002; nulo todo lo actuado desde fojas 124; ordena su devolución para que la Sala Mixta de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac proceda conforme a ley, para la ejecución de la sentencia, y dispone la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA