EXP. N° 1267-02-AA/TC
ANCASH
GENARO CRUZ VELASQUEZ
Lima, 29 de enero
de 2003
El auto expedido por la
Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 340,
que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Marco de la Cruz
Espejo, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta de
Ancash; y,
1.- Que el Tribunal
Constitucional conoce únicamente el recurso extraordinario que se interponga,
en última y definitiva instancia, contra las resoluciones judiciales
denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de
cumplimiento; tal como lo establece el artículo 41° de la Ley N° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional.
2.- Que, en la presente
acción de amparo, la demanda ha sido interpuesta por don Genaro Cruz Velásquez
contra doña Rosa Venciana Cotrina Amado de Barrón, la misma que fue declarada
fundada, en última y definitiva instancia , por sentencia expedida por la
Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash.
3.-
Que, en consecuencia, la resolución expedida por los Vocales de la Primera Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, don Héctor Moreno Borda y
doña Betty Tinoco Huayanay, ha trangredido el referido artículo 41° de la Ley
N° 26435, al conceder el recurso extraordinario interpuesto por don Marco de la
Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta de
Ancash, por lo que resulta de aplicación
a los referidos vocales el artículo 213° del TUO de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, de aplicación supletoria, en virtud del artículo 63° de la Ley
N° 26435.
3.
Que, en la vista de la causa realizada el día de hoy, el abogado de la
demandada, don Yehudi Collas Berrú, no actuó con moderación ni guardó el debido
respeto en su intervención, como lo exige el artículo 288° inciso 5) del TUO de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que resulta de aplicación el
artículo 292° de dicha norma legal.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar la nulidad de la vista de la causa realizada
el 29 de enero de 2003, nulo el
concesorio, e improcedente el
recurso extraordinario interpuesto por don Marco de la Cruz Espejo, Fiscal
Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ancash; y, en
consecuencia, ordena la devolución de los autos para que se proceda a la
ejecución de la sentencia.
Aplicar
la sanción de amonestación al
abogado don Yehudi Collas Berrú, la que debe ser comunicada a la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Ancash y al Decano del Colegio de Abogados de
Ancash, para los fines del caso y la anotación respectiva.
Imponer
la sanción de apercibimiento a los
vocales don Héctor Moreno Borda y doña Betty Tinoco Huayanay, integrantes de la
Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, disponiendo que
la presente resolución se ponga en conocimiento del Consejo Nacional de la
Magistratura; y de la Fiscalía de la Nación, a fin de que se adopte las
acciones pertinentes respecto a don Marco de la Cruz Espejo, Fiscal Superior
Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ancash.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO MARSANO
GARCIA TOMA