EXP. N° 1267-02-AA/TC

ANCASH

GENARO CRUZ VELASQUEZ

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de enero de 2003

 

VISTO

 

El auto expedido por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 340, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Marco de la Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ancash; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.- Que el Tribunal Constitucional conoce únicamente el recurso extraordinario que se interponga, en última y definitiva instancia, contra las resoluciones judiciales denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento; tal como lo establece el artículo 41° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

2.- Que, en la presente acción de amparo, la demanda ha sido interpuesta por don Genaro Cruz Velásquez contra doña Rosa Venciana Cotrina Amado de Barrón, la misma que fue declarada fundada, en última y definitiva instancia , por sentencia expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash.

 

3.- Que, en consecuencia, la resolución expedida por los Vocales de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, don Héctor Moreno Borda y doña Betty Tinoco Huayanay, ha trangredido el referido artículo 41° de la Ley N° 26435, al conceder el recurso extraordinario interpuesto por don Marco de la Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ancash, por lo que resulta de aplicación  a los referidos vocales el artículo 213° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de aplicación supletoria, en virtud del artículo 63° de la Ley N° 26435.

 

3. Que, en la vista de la causa realizada el día de hoy, el abogado de la demandada, don Yehudi Collas Berrú, no actuó con moderación ni guardó el debido respeto en su intervención, como lo exige el artículo 288° inciso 5) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que resulta de aplicación el artículo 292° de dicha norma legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 RESUELVE

 

Declarar la nulidad de la vista de la causa realizada el 29 de enero de 2003, nulo el concesorio, e improcedente el recurso extraordinario interpuesto por don Marco de la Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ancash; y, en consecuencia, ordena la devolución de los autos para que se proceda a la ejecución de la sentencia.

 

Aplicar la sanción de amonestación al abogado don Yehudi Collas Berrú, la que debe ser comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash y al Decano del Colegio de Abogados de Ancash, para los fines del caso y la anotación respectiva.

 

Imponer la sanción de apercibimiento a los vocales don Héctor Moreno Borda y doña Betty Tinoco Huayanay, integrantes de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, disponiendo que la presente resolución se ponga en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura; y de la Fiscalía de la Nación, a fin de que se adopte las acciones pertinentes respecto a don Marco de la Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ancash.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GARCIA TOMA