EXP. N° 1270-2001-AA/TC
LIMA
INVERSIONES B Y R S.R.LTDA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso Extraordinario interpuesto por la empresa Inversiones B y R S.R. Ltda. contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 88, su fecha 18 de mayo de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos contra la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (hoy Ministerio de Comercio Exterior y Turismo).
ANTECEDENTES
La recurrente, con de fecha 16 de junio de 2000, interpone acción de amparo para solicitar la inaplicabilidad del Decreto Supremo N.º 010-2000-ITINCI, de fecha de publicación 29 de mayo de 2000, norma que reglamenta el "Procedimiento de Comiso y Clausura", destinada a los establecimientos que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas sin autorización, por considerar que dichas sanciones constituyen una amenaza contra sus derechos a no ser objeto de discriminación, a trabajar libremente con sujeción a ley, a la defensa, y a la no retroactividad de las normas.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, contesta la demanda señalando que no se pueden interponer acciones de amparo en abstracto y que el reglamento cuestionado no vulnera derecho constitucional alguno, ya que únicamente responde al ejercicio del poder coercitivo y del ius imperium del Estado, como ente regulador de control de las actividades de los particulares en beneficio del interés público.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas 49, con fecha 20 de julio de 2000, declaró improcedente la demanda, por considerar que la acción de amparo no procede de manera abstracta, sino como resultado de la existencia de una situación concreta de hechos atentatorios de los derechos constitucionales.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar que el mecanismo procesal constitucional del amparo se dirige a restablecer el derecho que sobre la base de un hecho concreto ha sido vulnerado o amenazado de manera cierta e inminente, situaciones que en el presente caso no se evidencian.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA