EXP. N.° 1271-2003-AA/TC

UCAYALI

MIGUEL ÁLVAREZ CAPCHA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 julio de 2003

 

VISTO

 

            El auto de fecha 4 de abril de 2003, que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Álvarez Capcha, contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Pucallpa de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, su fecha 18 de marzo de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Colegiado conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de la acciones de habéas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que el presente es un incidente de medida cautelar derivado del proceso de acción de amparo que ha interpuesto don Miguel Álvarez Capcha en contra de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

 

3.      Que la resolución que corre a fojas 129, su fecha 4 de abril de 2003, que concede la apelación, expresamente ordena que se eleven los actuados a la Sala Constitucional y Laboral (sic) de la Corte Superior de Justicia de la República.

 

4.      Que, a pesar de ser mandato expreso, el Presidente de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali eleva el expediente, mediante Oficio N.° 0049-2003-P2SMCSJUC/PJ, a este Tribunal.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Ordenar la devolución de los actuados para que se proceda conforme a ley.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA