EXP. N.° 1271-2003-AA/TC
UCAYALI
MIGUEL ÁLVAREZ CAPCHA
Lima,
9 julio de 2003
El auto de fecha 4 de abril de 2003,
que concede el recurso extraordinario interpuesto por don Miguel Álvarez
Capcha, contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Pucallpa de la Corte
Superior de Justicia de Ucayali, su fecha 18 de marzo de 2003; y,
1.
Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que este Colegiado conoce del
recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia
contra las resoluciones denegatorias de la acciones de habéas corpus, amparo,
hábeas data y acción de cumplimiento.
2.
Que el presente es un incidente de medida
cautelar derivado del proceso de acción de amparo que ha interpuesto don Miguel
Álvarez Capcha en contra de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de
Ucayali.
3.
Que la resolución que corre a fojas 129, su
fecha 4 de abril de 2003, que concede la apelación, expresamente ordena que se
eleven los actuados a la Sala Constitucional y Laboral (sic) de la Corte
Superior de Justicia de la República.
4.
Que, a pesar de ser mandato expreso, el
Presidente de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
eleva el expediente, mediante Oficio N.° 0049-2003-P2SMCSJUC/PJ, a este
Tribunal.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Ordenar
la devolución de los actuados para que se proceda conforme a ley.
SS.
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA