EXP. N.° 1273-2001-AA/TC
LIMA
CRUZ SALINAS
En Lima, a los 26 días del
mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry,
Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli
Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por don Esteban de la Cruz Salinas contra la
sentencia expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 101, su fecha 28 de mayo de 2001, que declaró
infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se declare inaplicable la Resolución N.° 20304-97-ONP/DC, por habérsele otorgado pensión de jubilación aplicándole retroactivamente el Decreto Ley N.° 25967; y se expida nueva resolución conforme al Decreto Ley N.° 19990.
La emplazada, absolviendo el traslado de contestación de la demanda, propone las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y niega y contradice la demanda señalando que el actor pretende que mediante la acción de amparo se declare un derecho y no la reposición y defensa del mismo.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha 21 de julio de 2000, declaró infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda, por considerar que el recurrente había reunido el requisito de años de aportaciones establecido en el Decreto Ley N.° 19990 durante la vigencia del Decreto Ley N.° 25967; en consecuencia, no se ha vulnerado sus derechos consagrados constitucionalmente.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
De
la propia resolución impugnada en el caso sub
exámine, se establece que al demandante se le ha otorgado su pensión en
aplicación del Decreto Ley N.° 25967, toda vez que es durante la vigencia de
esta norma que el demandante cumplió todos los requisitos legales para gozar de
pensión, por lo que no se advierte vulneración del derecho invocado por él en
este proceso.
Por
este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró infundadas las excepciones propuestas e INFUNDADA la acción de amparo. Dispone
la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los
actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA