TACNA-MOQUEGUA
ADELA RAMOS CONDORI
En Lima, a los 29 días
del mes de enero del 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con
asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli
Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por doña Adela Ramos Condori contra la sentencia de
la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua-Ilo de la Corte Superior
de Justicia de Tacna y Moquegua, de fojas 99, su fecha 15 de marzo de 2002, que
declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de
setiembre del 2001, el recurrente
interpone acción de amparo contra la Empresa de Transportes y Servicios
Múltiples 5 de Noviembre S.A., con objeto de que se declare la nulidad del
acuerdo de la Junta General de Accionistas de la demandada, de fecha 18 de
julio del 2001; se le reconozca su condición de socia; se ordene la inscripción
de sus acciones; que la empresa demandada empadrone su vehículo y solicite la
autorización de circulación, todo esto ante la Municipalidad Provincial de Ilo,
y que se aplique el artículo 11° de la Ley N.° 23506 a los responsables. Afirma
que, mediante contrato privado de transferencia de acciones, obtuvo los
derechos que peticiona, los que exigió mediante cartas dirigidas a los
directivos de la empresa y reiterándolas mediante cartas notariales, respecto
de las cuales no obtuvo respuesta, afectando todo ello sus derechos al trabajo,
la libertad de empresa, de asociación y de contratación.
El representante
de la emplazada contesta la demanda señalando que la demandante ha adquirido el
derecho de ser socia de su representada, pero que la autoridad competente para
empadronar su vehículo y otorgar la autorización correspondiente es la
Municipalidad de Ilo.
El Juzgado Civil
y Familia de Ilo, con fecha 27 de noviembre de 2001, declaró improcedente la
demanda, por considerar que la presente acción debe ser interpuesta en un
proceso más expeditivo, el que requiere etapa probatoria.
La recurrida,
confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda por los mismos
fundamentos.
FUNDAMENTOS
1.
El
objeto de la demanda es que se declare nulo el acuerdo de la Junta General de
Accionistas de la empresa demandada, de fecha 18 de julio del 2001; se ordene
también la inscripción como socia a la accionante, y que la emplazada empadrone
y solicite la autorización de circulación ante la Municipalidad Provincial de
Ilo.
3.
En
consecuencia, este Colegiado no aprecia la existencia de amenaza o violación de
los derechos constitucionales invocados en la demanda, por lo que ésta no
resulta amparable.
4.
Es
criterio de este Tribunal que en el presente caso no es aplicable el artículo
11° de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho de la demandante
para hacerlo valer en la vía correspondiente. Dispone
la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de
los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA