EXP. N.° 1275-2001-AA/TC
LIMA
CÉSAR CHÁVEZ AGAPITO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don César Chávez Agapito contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 99, su fecha 17de mayo de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto que se declaren inaplicables la Resolución N.º 1197-2000-GO-ONP, de fecha 12 de mayo de 2000; la Resolución N.º 26454-1999-DC/ONP, de fecha 13 de setiembre de 1999; la Resolución N.º 018953-98-ONP/DC, de fecha 26 de agosto de 1998; y, en consecuencia, se disponga la liquidación de su pensión y se le otorgue la pensión solicitada. Manifiesta que se le ha aplicado indebidamente el artículo 23º de la Ley N.º 8433, en contravención del artículo 57.º del Reglamento del Decreto Ley N.º 19990, desconociéndosele de esta manera las aportaciones realizadas durante los años 1948 y 1954. Asimismo, argumenta que no se le reconoce las aportaciones realizadas entre los años de 1972 y 1978.
La ONP contesta la demanda y señala que esta vía no es la adecuada para probar que el demandante haya cumplido con el requisito de edad y años de aportación para acceder a una pensión de jubilación.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 6 de agosto de 2000, declaró improcedente la demanda por considerar que lo que se pretende es el otorgamiento de un derecho.
La recurrida confirmó la demanda por estimar que el esclarecimiento del tiempo adicional de servicios que reclama el demandante constituye una situación controvertida, que no puede dilucidarse en esta vía.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo, y deja a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer en la vía correspondiente. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA