EXP. N.° 1275-2002-AA/TC

HUAURA

OMAR RUBÉN CHIHUÁN LEÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Omar Rubén Chihuán León contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 133, su fecha 18 de abril de 2002, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión está dirigida a que se declaren inaplicables la Resolución de Gerencia N.° 290-GP-GCRH-ESSALUD-99, de fecha 29 de noviembre de 1999, por la cual se dispone el cese del recurrente por causal de excedencia, y la Resolución de Gerencia Central N.° 587-GCRH-ESSALUD-2000, de fecha 8 de junio de 2000, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la primera resolución.

 

2.      Que, como se menciona en el escrito de demanda, la Resolución de Gerencia Central N.° 587-GCRH-ESSALUD-2000 le fue notificada al recurrente el 26 de octubre de 2000, por lo que a la fecha de interposición de la demanda –el 20 de noviembre de 2001– había vencido en exceso el plazo de caducidad previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA