EXP. N.° 1275-2002-AA/TC
HUAURA
OMAR RUBÉN CHIHUÁN LEÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso extraordinario interpuesto por don Omar Rubén Chihuán León contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 133, su fecha 18 de abril de 2002, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que la pretensión está dirigida a que se declaren
inaplicables la Resolución de Gerencia N.° 290-GP-GCRH-ESSALUD-99, de fecha 29
de noviembre de 1999, por la cual se dispone el cese del recurrente por causal
de excedencia, y la Resolución de Gerencia Central N.° 587-GCRH-ESSALUD-2000,
de fecha 8 de junio de 2000, que declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto por el recurrente contra la primera resolución.
2.
Que, como se menciona en el escrito de demanda,
la Resolución de Gerencia Central N.° 587-GCRH-ESSALUD-2000 le fue notificada
al recurrente el 26 de octubre de 2000, por lo que a la fecha de interposición
de la demanda –el 20 de noviembre de 2001– había vencido en exceso el plazo de
caducidad previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y
Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la
recurrida que, confirmando la apelada, declara fundada la excepción de
caducidad e IMPROCEDENTE la acción
de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley
y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA