EXP. N.° 1280-2002-AA/TC

LIMA

PILAR DÍAZ UFANO SCHUTZ VDA. DE BOTTO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de setiembre de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración formulada por doña Pilar Díaz Ufano Schutz Vda. de Botto, respecto de la sentencia expedida con fecha 7 de enero de 2003, en la acción de amparo interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Barranco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que el interesado solicita que se corrijan errores y se resuelvan puntos controvertidos supuestamente omitidos en la sentencia de la referencia, precisando que corresponde estimar la demanda.

 

3.      Que no existen aseveraciones inexactas, ni privación de la garantía de pluralidad de instancias, toda vez que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce de las resoluciones denegatorias de amparo, pudiendo pronunciarse sobre el fondo y la forma.

 

4.      Que en lo que respecta al rubro “Antecedentes” de la sentencia acotada, tal contiene un resumen de lo expuesto por las partes en el proceso y, por ende, no contiene apreciación alguna que corresponda a este Colegiado; consecuentemente, sobre dicho extremo, no cabe aclaración o corrección alguna. 

 

5.      Que la contestación de los demás pedidos de la aclaración solicitada significaría un reexamen de la decisión adoptada en la sentencia, lo que sería incompatible con la finalidad perseguida por la aclaración, la cual, a tenor del artículo 59° de la Ley N.° 26435, es sólo el esclarecimiento de algún concepto o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA