EXP. N.° 1282-2002-AA/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 102, su fecha 14 de diciembre de 2001, que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, con fecha 8 de marzo de 2001, la recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina Registral de Lima y Callao, con objeto de que se declare inaplicable la Resolución de Gerencia de Propiedad Inmueble N.° 406-99-ORLC-GPI, de fecha 24 de mayo de 1999, que dispone el cierre de la Ficha N.° 379525 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, alegando que la referida resolución amenaza su derecho de propiedad.
  2. Que el artículo 6.°, inciso 4), de la Ley N.° 23506 establece que no proceden las acciones de garantía de las dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas, contra los poderes del Estado y organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.
  3. Que la Municipalidad Metropolitana de Lima constituye un organismo creado por la Constitución y la Oficina Registral de Lima y Callao es un organismo público desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos perteneciente al sector Justicia, que forma parte de uno de los poderes del Estado, cual es el Poder Ejecutivo; por lo tanto, de acuerdo con el criterio expresado por el Tribunal, concordante con la norma legal precitada, la demanda deviene en improcedente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA