EXP. N.° 1284-2001-AA/TC
TACNA
BONIFACIA MAQUERA CUSACANI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de setiembre del 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Bonifacia Maquera Cusacani contra la sentencia la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 195, su fecha 19 de setiembre del 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 28 de diciembre de 2000, interpone acción de amparo contra el Gerente de Operaciones de la Municipalidad Provincial de Tacna, don Víctor Damián López, y el Coordinador de Mercados de la misma entidad, don Rodolfo Jiménez Anci, por considerar que se viene amenazando su derecho a la libertad individual y atentando contra su derecho al trabajo. Solicita, por consiguiente, que se le reponga en su centro de trabajo, del que ha sido separada sin que medie mandato judicial. Con relación a su reclamo, precisa que al igual que otros comerciantes fue trasladada del Mercado Mayorista Terminal Pesquero al Mercado Grau, convencida de una serie de incentivos ofrecidos por el entonces candidato y hoy Alcalde Luis Torres Robledo. El caso es que luego de un período de buenas relaciones, se fue imponiendo el favoritismo, el negociado turbio, las reventas de puestos, etc., iniciándose las disputas entre comerciantes por terrenos que por derecho propio ya tenían adquirido y toda clase de represiones contra quienes han venido reclamado. A raíz de ello, los funcionarios municipales denunciados la han acusado de provocar como la persona que provoca toda clase de disturbios, pese a que sólo se ha limitado a cumplir su rol de dirigente, iniciando una campaña periodística contra ella, en la que públicamente vienen amenazándola con que será expulsada del mercado. Frente a estas circunstancias ha planteado la presente acción, con el fin de que no se siga amenazando sus derechos; por último, señala que no es necesario agotar la vía administrativa.
El Gerente General de Operaciones y el Coordinador de Mercados de la Municipalidad de Tacna niegan y contradicen la demanda, alegando que sobre los mismos hechos la demandante ya interpuso una acción de hábeas corpus que se viene tramitando ante el Poder Judicial. Refieren que la demandante y su cónyuge han propiciado en reiteradas oportunidades hechos de violencia, como agresiones físicas contra servidores municipales, ingresos violentos a los locales de sus representada y diversas amenazas. A consecuencia de ello, se ha emitido la Resolución de Gerencia N.° 198-2000, del 28 de diciembre de 2000, que resuelve revertir a dominio municipal los lugares que le fueron asignados, prohibiéndole ejercer actos de comercio en el Centro Comercial Grau, así como el ingreso de sus vehículos. Dicha resolución se encuentra debidamente motivada y se sustenta en la Ordenanza Municipal N.° 015-99, del 24 de diciembre de 1999.
El Segundo Juzgado Civil de Tacna, a fojas 77, con fecha 31 de enero de 2001, declaró improcedente la demanda, por considerar que si bien el trabajo es un derecho constitucional, se advierte de las instrumentales obrantes en autos que por la inobservancia de las condiciones en que debe desempeñar su trabajo, a la demandante se le aplicó el artículo 20.°, numerales 20.5 y 20.10, del Reglamento de Mercados, habiéndose expedido la Resolución de Gerencia N.° 198-2000. Por otra parte, y en lo que respecta a la supuesta amenaza contra la libertad individual, ya se pronunció el Poder Judicial, por la vía del hábeas corpus.
La recurrida confirmó la apelada, principalmente, por estimar que la demandante, por decisión propia, se retiró del mercado Grau, habiendo presentado recurso de reconsideración y alternativamente de nulidad de resolución, los cuales se encuentran en trámite, por lo que en tales circunstancias resulta de aplicación el artículo 27.° de la Ley N.° 23506.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA