EXP. N.o 1284-2002-AA/TC
LIMA
ANA ESMERALDA ARROYO TÁVARA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de enero de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Ana Esmeralda Arroyo Távara contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 18 de enero de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 3 de enero de 2001, interpone acción de amparo contra el Estado y el Ministerio Público, con el objeto que se declaren inaplicables a su persona el Decreto Ley N.° 25735, las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 633-92-MP-FN, 747-92-MP/FN, 872-92-MP-FN, 215-92-FN-JFS, así como el Oficio N.° 028-92-MP-CEF, que dispusieron su cese y cancelaron su título de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, solicitando que se le reconozca además, para efectos pensionables, el tiempo de servicios no laborados por razón del cese y se le abonen las remuneraciones dejadas de percibir. Alega que se han violado sus derechos al debido proceso, a la defensa, entre otros.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, al contestar la demanda, solicitó que sea declarada improcedente, proponiendo la excepción de caducidad.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima con fecha 24 de mayo de 2001 declaró fundada la excepción de caducidad y, en consecuencia, improcedente la demanda.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por ello, y tomando en cuenta lo expuesto en la sentencia N.° 1383-2001-AA/TC (caso Rabines Quiñones) respecto al control difuso, así como a la inaplicabilidad del Decreto Ley N.° 25735, es que esta demanda debe ser amparada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO en parte la recurrida, que, confirmando la apelada, declararó fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; y, reformándola, declaró infundada la citada excepción y FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicables a doña Ana Esmeralda Arroyo Távara los efectos derivados de la aplicación del Decreto Ley N.° 25735, así como de las Resoluciones de Fiscalía de la Nación N.os 633-92-MP-FN, 747-92-MP/FN, 872-92-MP-FN, 215-92-FN-JFS y del Oficio N.° 028-92-MP-CEF; así como de cualquier acto administrativo que derive de la aplicación de ellas; en consecuencia, ordena su reincorporación en la plaza de Fiscal Provincial Adjunto a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima; y que se compute el tiempo no laborado por razón del cese, sólo para efectos pensionables, y la CONFIRMA en el extremo que declaró IMPROCEDENTE, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Dispone que la presente sentencia se ponga en conocimiento del Congreso de la República, así como de la Fiscalía de la Nación, a efectos de que procedan de conformidad con el artículo 11° de la Ley N.° 23506, respecto de las personas que participaron en la dación de las normas declaradas inaplicables, así como de las resoluciones administrativas detalladas; del mismo modo, la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA