EXP. N.° 1291-2001-AA/TC
APURÍMAC
QUINTA MIRANDA
Lima, cinco de
setiembre de dos mil dos
VISTA
La resolución expedida por la
Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas-Chincheros de la Corte
Superior de Justicia de Apurímac de fojas ciento diez, su fecha veinte de
setiembre de dos mil uno, que concede en calidad de recurso de nulidad
interpuesto por la parte demandada, Municipalidad Provincial de Andahuaylas,
representada por su abogado don Dante Ortiz Castillo; y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo
41.° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el
Tribunal conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y
definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de la Corte Suprema o
de la instancia que la ley establezca de las acciones de hábeas corpus, amparo,
hábeas data y acción de cumplimiento.
2. Que la presente
acción de amparo interpuesta por doña Ciria Isabel Quinta Miranda fue declarada
fundada en primera instancia y confirmada en segunda y última instancia por
resolución de fojas noventa y siete, su fecha seis de setiembre de dos mil uno,
de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas-Chincheros de la
Corte Superior de Justicia de Apurímac, conforme a lo establecido en la primera
parte del numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26435,
ya mencionada.
3. Que no procede
ningún recurso impugnativo, mucho menos el recurso extraordinario, al no ser resolución denegatoria de la
acción, y al no haber sido interpuesto dicho recurso por la persona legitimada
para hacerlo, que para el presente caso es la demandante, conforme lo establece
el artículo 41° de la misma Ley N.° 26435.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
Declarar nulo el concesorio de fojas ciento
diez, su fecha veinte de septiembre de dos mil uno, e improcedente el recurso impugnativo interpuesto en calidad de
nulidad. Ordena la devolución de los actuados para que la Sala Mixta
Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas-Chincheros de la Corte Superior de
Justicia de Apurímac proceda conforme a ley, para la ejecución de la sentencia;
ordena que se deje sin efecto el señalamiento de audiencia. Dispone la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA