EXP. N.° 1291-2001-AA/TC

APURÍMAC

CIRIA ISABEL

QUINTA MIRANDA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, cinco de setiembre de dos mil dos

 

VISTA

 

              La resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas-Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac de fojas ciento diez, su fecha veinte de setiembre de dos mil uno, que concede en calidad de recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, Municipalidad Provincial de Andahuaylas, representada por su abogado don Dante Ortiz Castillo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 41.° de la Ley N° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que el Tribunal conoce del recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de la Corte Suprema o de la instancia que la ley establezca de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que la presente acción de amparo interpuesta por doña Ciria Isabel Quinta Miranda fue declarada fundada en primera instancia y confirmada en segunda y última instancia por resolución de fojas noventa y siete, su fecha seis de setiembre de dos mil uno, de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas-Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, conforme a lo establecido en la primera parte del numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26435, ya mencionada.

 

3.      Que no procede ningún recurso impugnativo, mucho menos el recurso extraordinario,   al no ser resolución denegatoria de la acción, y al no haber sido interpuesto dicho recurso por la persona legitimada para hacerlo, que para el presente caso es la demandante, conforme lo establece el artículo 41° de la misma Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio de fojas ciento diez, su fecha veinte de septiembre de dos mil uno, e improcedente el recurso impugnativo interpuesto en calidad de nulidad. Ordena la devolución de los actuados para que la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas-Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac proceda conforme a ley, para la ejecución de la sentencia; ordena que se deje sin efecto el señalamiento de audiencia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA