EXP. N.º 1291-2002-HC/TC
DEL SANTA
WALTER CARLOS TINEO ESPEJO Y MILAGRO BALDEMAR QUIROZ CALDERÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de julio de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Walter Carlos Tineo Espejo y otro contra la sentencia de la Sala Penal Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 85, su fecha 28 de febrero de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Los accionantes, con fecha 11 de febrero de 2002, interponen acción de hábeas corpus contra el Rector de la Universidad de Chimbote, don Julio Benjamín Domínguez Granda, pues, por orden verbal de éste, no se les permite ingresar a las instalaciones de la Universidad de Chimbote en la cual laboran como docentes, afectando su derecho constitucional al libre tránsito.
Realizada la investigación sumaria, el emplazado declara que no ha dado orden de impedir el ingreso a los accionante, quienes han sido sometidos a un proceso disciplinario por causales de separación, que están siendo calificadas por el Tribunal de Honor de la Universidad. Como consecuencia de ello han sido suspendidos en forma indefinida, hasta que el mencionado tribunal se pronuncie.
El Sétimo Juzgado Penal de Chimbote, a fojas 58, con fecha 13 de febrero de 2002, declaró improcedente la demanda, estimando que los actores se encuentran sometidos a un proceso disciplinario en trámite y por lo tanto no se han vulnerado sus derechos constitucionales.
La recurrida confirmó la apelada, por considerar que el emplazado centro de estudios es de naturaleza particular y que esta condición le faculta reservarse el derecho de ingreso a su recinto.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada. declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA