EXP. N° 1292-2002-HC/TC

JUNÍN

EFRAÍN IGNACIO

ABARCA QUIROZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de julio de 2002.

 

VISTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Efraín Ignacio Abarca Quiroz contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 54, su fecha 26 de abril de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, mediante esta acción de garantía, el actor alega que en el despacho de la Secretaría del Juzgado Penal de La Merced-Chanchamayo, el día 18 de marzo de 2002,  en circunstancias en que participaba en una diligencia de investigación y constatación respecto a la denuncia que presentó ante la OCMA-Lima contra el  Juez Penal de Chanchamayo, don David Mapelli Palomino, éste irrumpió en dicho ambiente vociferando amenazas contra el recurrente, en presencia del Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced y otras personas, hecho que frustró dicha diligencia causando agravio a la integridad psíquica y moral y la libertad del demandante.

 

2.      Que el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tarma, a fojas 7,  rechaza de plano la demanda declarándola improcedente por no probarse la amenaza, y la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

3.      Que la amenaza de lesión a un derecho fundamental, además de ser cierta e inminente, debe probarse, conforme al artículo 1.° de la Ley N.° 23506 y al artículo 4.° de la Ley N.° 25398, previsiones legales que no se cumplen en el presente caso, por cuanto del acta de queja verbal formulada por el recurrente y suscrita  por el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced y Contralor -ODICMA, no se han verificado las amenazas materia de  esta acción de garantía.

 

4.      Que, en sede del Tribunal Constitucional, el recurrente ha formulado desistimiento de esta acción de garantía respecto a una persona distinta a la emplazada, razón por la que su escrito no surte los efectos legales de su propósito.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE  la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA