EXP. N.°1293-2001-AA/TC

HUAURA

ALBERTO CABRERA HERRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Cabrera Herrera contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 93, su fecha 27 de setiembre de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 18 de mayo de 2001, interpone acción de amparo contra el Comité de Gobierno Transitorio de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Rectoral N.° 402-2001-CT-UH y se le reincorpore en calidad de docente ordinario, categoría de Principal a tiempo parcial, en aplicación de lo previsto en las Leyes N.os 27366 y 27437, que establecen la reincorporación de los docentes que fueron separados y/o cesados como consecuencia de los procesos de evaluación ejecutados durante la vigencia de las comisiones reorganizadoras de dicha universidad.

El emplazado contesta la demanda y manifiesta que no se ha violado derecho constitucional alguno, por cuanto el demandante renunció a su cargo de docente, por lo que no es procedente su reincorporación en dicho cargo.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, con fecha 8 de junio de 2001, declaró infundada la demanda, por considerar que el demandante no fue separado ni destituido de su cargo de docente, sino que renunció voluntariamente, por lo que no puede ser incluido en los alcances de la Ley N.° 27366, modificada por la Ley N.° 27437.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. El demandante interpone acción de amparo para obtener su reincorporación en el cargo de docente ordinario en la categoría de Principal a tiempo parcial, que ocupaba en la universidad demandada, al cual renunció voluntariamente.
  2. Mediante la Resolución Rectoral N.° 039-99-UH, de fecha 22 de enero de 1999, de fojas 34 de autos, se aceptó la renuncia del demandante al cargo de docente adscrito a la Facultad de Ciencias Adinistrativas, Contables y Económicas de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.
  3. En tal sentido, al expedirse la Resolución Rectoral N.° 384-2001-CTG-UH, que reincorporaba al demandante en su cargo de docente, se incurrió en error, por lo que dentro del plazo de ley se expidió la Resolución Rectoral N.° 402-2001-CTG-UH, que dejó sin efecto la anterior decisión por considerar que la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N.° 27366, sustituida por la Ley N.° 27437, establecía que el Comité de Gobierno Transitorio de cada universidad debía proceder a la reincorporación con todos sus derechos, y a solicitud expresa, de los docentes y administrativos separados y/o cesados como consecuencia de los procesos de evaluación ejecutados durante la gestión de las comisiones reorganizadoras, situación que no es el caso del demandante.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone su notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA