EXP. N.°1293-2001-AA/TC
HUAURA
ALBERTO CABRERA HERRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes setiembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Alberto Cabrera Herrera contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 93, su fecha 27 de setiembre de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 18 de mayo de 2001, interpone acción de amparo contra el Comité de Gobierno Transitorio de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, a fin de que se declare inaplicable la Resolución Rectoral N.° 402-2001-CT-UH y se le reincorpore en calidad de docente ordinario, categoría de Principal a tiempo parcial, en aplicación de lo previsto en las Leyes N.os 27366 y 27437, que establecen la reincorporación de los docentes que fueron separados y/o cesados como consecuencia de los procesos de evaluación ejecutados durante la vigencia de las comisiones reorganizadoras de dicha universidad.
El emplazado contesta la demanda y manifiesta que no se ha violado derecho constitucional alguno, por cuanto el demandante renunció a su cargo de docente, por lo que no es procedente su reincorporación en dicho cargo.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, con fecha 8 de junio de 2001, declaró infundada la demanda, por considerar que el demandante no fue separado ni destituido de su cargo de docente, sino que renunció voluntariamente, por lo que no puede ser incluido en los alcances de la Ley N.° 27366, modificada por la Ley N.° 27437.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone su notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA